martes, 6 de diciembre de 2011

Asuntos particulares 2011

En el art. 142 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local) preve que “Los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado”. Así pues, en materia de recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas está claro que la legislación a aplicar con carácter referente es la de función pública de la Comunidad Autónoma.

En este caso, los asuntos particulares o propios son permisos retribuidos como marca nuestro propio Acuerdo Regulador en su artículo 9.

El DECRETO 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, recoge:
4. Por asuntos particulares.

4.1. Hasta un máximo de 6 días al año no acumulables a las vacaciones anuales.

4.2. Hasta 2 días más no acumulables a las vacaciones anuales ni a los 6 días del epígrafe anterior.

Es decir, 8 días de asuntos propios, a disfrutar de manera distinta, en el actual Acuerdo Regualdor se recogen:

Art. 9. PERMISOS RETRIBUIDOS

4. Por asuntos particulares 7 días.

Realizaremos una solicitud estándar para que nuestros afiliados afectados puedan solicitar el citado día y estudiaremos si es extensible a los que se han dejado de disfrutar en años anteriores.

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