lunes, 28 de enero de 2013

Reunión con el PP de San Roque

El pasado jueves fuimos invitados por el PP de San Roque a participar a una reunión sectorial sobre la policía local de San Roque, fue un encuentro cordial con los concejales de este partido,en el que pudimos intercambiar puntos de vista, hablar sobre la situación actual del colectivo, tanto laboral, como de medios técnicos y sobre los retos del futuro.

sábado, 26 de enero de 2013

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


El TSJM obliga a abonar parte de la paga extra a los funcionarios


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) a abonar a su personal asalariado los días devengados de la paga extraordinaria de Navidad, o cantidades equivalentes, entre el comienzo del año y la entrada en vigor --en julio-- del Real Decreto por el que se suprimieron estas pagas.

En concreto, el tribunal madrileño condena a la Agencia madrileña al abono a los trabajadores afectados por este conflicto colectivo de la suma del importe de los 14 días del mes de julio ya devengados a la entrada en vigor del Real Decreto, que tuvo lugar el pasado 15 de julio del año 2012. 

Mencionando doctrina del Tribunal Supremo, destaca que las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido, "se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, no constituyendo meras expectativas". 

Por lo que entiende que los trabajadores demandantes "tienen derecho a su percepción, no pudiendo tener la norma efecto retroactivo".
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En la última reunión de la Junta de Personal, este sindicato manifestó la necesidad de recordar al actual Equipo de Gobierno, sentencias como de la que nos hacemos eco y que parecen que serán la tónica según se vayan realizando demandas contra las distintas administraciones públicas.Se acordó dar un margen de varias semanas, antes de solicitarles sentarnos con este asunto sobre la mesa.

Nuestra opinión, que el actual Equipo de Gobierno no tiene ningún interés en pagarnos lo que hemos trabajado y puede correspondernos legalmente, pues su única urgencia en los últimos tiempos, ha sido actualizar las fichas de los Jefes de Área  que recogen un suculento aumento del complemento específico. 

lunes, 21 de enero de 2013

Nota de apoyo


Desde la Sección Sindical manifestamos nuestro repulsa sobre todos los actos violentos o de coacción que tengan lugar sobre los legítimos representantes políticos, hemos tenido conocimiento de dos sucesos desafortunados que han tenido como protagonista a un representante político de nuestra ciudad, manifestarle nuestro apoyo y decirle que la Policía Local de San Roque, entre sus funciones esta la proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y no debe olvidarse que llegado el momento los profesionales de este cuerpo sabrán estar a la altura.

Escrito de la Junta de Personal sobre la adaptación a las 37,5 horas


La Junta de Personal del Ilustrísimo Ayuntamiento de San Roque, máximo órgano de representación legal de los funcionarios de esta ciudad, acordó por unanimidad ceder a los miembros firmantes del presente documento la negociación colectiva de la adaptación del computo horario anual conforme lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

El artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, establece:

“Para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37,5 horas, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.”.

Indicar que la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS LOCALES de la Federación Española de Municipios y Provincias, organismo al que pertenece el Ayuntamiento de San Roque, se pronunció a través de una Circular de sus Servicios Jurídicos al respecto:

“ASUNTO: Aplicación de la jornada de trabajo de 37,5 horas prevista en el Real D20/2011 a los empleados públicos locales.

CONSULTA: La jornada de trabajo de 37,5 horas establecida en el artículo 4 del Real Decreto de 30 de diciembre, es de aplicación sólo y exclusivamente al personal funcionario, es también extensible al personal laboral, como empleados públicos.

Este precepto no posee carácter básico y está directamente dirigido al sector público estatal (tanto a funcionarios como a laborales) en el que, tal y como establece el artículo 2.1 de la Ley General Presupuestaria, no se encuentran comprendidas las entidades que integran la Administración Local y los organismos de ellas dependientes. Por tanto, no resulta de aplicación directa a las Entidades Locales. Con carácter general, en materia de jornada de trabajo de los funcionario públicos, el artículo 47 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), establece que “las Administraciones Públicas determinarán la jornada general y las especiales de los funcionarios públicos”. Y por lo que se refiere a la jornada de trabajo del personal laboral, el artículo 51 establece que “Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente.” Y el artículo 37 incluye, entre las materias que son objeto de negociación, “en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso”, “las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas…” 

Por su parte, el apartado 1 de la Disposición Final Cuarta del EBEP establece que hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor las normas vigentes de ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, en tanto no se opongan a lo establecido en el propio Estatuto.

En ese sentido, y como norma básica estatal específica del régimen local, el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), literalmente dispone que: “La jornada de trabajo de los funcionarios de Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración del Estado”.

La cuestión a dilucidar es si este artículo sigue en vigor o, por el contrario, debe entenderse derogado tácitamente por ser su contenido contrario al EBEP.

Consideramos que el artículo 94 de la LBRL no se opone si no que es compatible con los artículos 37 y 47 del EBEP, ya que permite que sean las Entidades Locales las que determinen la jornada general y las especiales de sus funcionarios públicos, aunque dentro de los límites que marca aquél: que en cómputo anual resulte la misma jornada que la establecida para los funcionarios de la Administración del Estado.”

Entendemos desde la Junta de Personal que en base al mencionado razonamiento jurídico de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS LOCALES del FEMP, los funcionarios del Ayuntamiento de San Roque debemos tener la misma jornada laboral en cómputo anual que los funcionarios de la Administración del Estado, la cual, está establecida en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, donde se recoge:

“3. Jornada general y horarios:

3.1 La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas sesenta y cuatro horas anuales.”
Así mismo, establece:

3.2 La distribución de la jornada semanal se realizará:

a) Jornada de mañana. –El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
b) Jornada de mañana y tarde. –El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.

Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.”

Es por ello, que desde la Junta de Personal proponemos ajustar a la legalidad la hora de entrada y salida a los funcionarios afectados.

Solicitamos así mismo informes de las habilitadas nacionales respecto a la aplicación de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y sobre la posibilidad de alterar el número de días de asuntos propios, vacaciones legalmente establecidos en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Una vez, alcanzado un acuerdo sobre que lo único afectado es la entrada y salida de los funcionarios y no los turnos de trabajo establecidos en la RPT del año 2006, que está plenamente vigente, ni los días de vacaciones y asuntos propios. Entraríamos a valorar los cómputos que se nos hagan llegar desde RRHH, firmados, debidamente motivados y las posibles soluciones.

En San Roque a 17 de enero de 2013.

domingo, 13 de enero de 2013

Reunión Junta de Personal

La reunión la solicito la Concejala de Personal con un único punto en el orden del día: cómputo anual horario para el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento, según RD 20/2012, de 13 de julio.

Se enviara correo electrónico en breve a los afiliados.

miércoles, 2 de enero de 2013

FELIZ AÑO 2013

Os deseamos a toda la plantilla una buena entrada de año, a todos al completo, incluso a esos que visten el mismo uniforme y se dedican a hacer comentarios en los foros de los periódicos, insultando a este sindicato en general y a alguno de sus miembros en particular, de manera ruin y cobarde.

Brindamos por un año más justo con una cita de Almudena Grandes que dice así:

La amargura nos hará débiles. La indiferencia, la desesperanza, la desunión de las víctimas, fortalece siempre a los culpables. No lo consientan. No les dejen entrar en su casa, emborronar sus paredes, secar sus macetas, acechar el sueño de sus hijos. Sean Fuertes, por favor, y sean felices. Porque la felicidad es la mejor manera de resistir.