SPPME–A
Sección Sindical San Roque
Señor, D.
Fermin Aguilera Clavijo
Inspector
Jefe de la Jefatura de Policía de San Roque
Nos dirigimos a usted para
comunicarle el agravio comparativo existente en dicha plantilla, el cual usted
es conocedor, ya que los representantes sindicales de este sindicato le han
informado en diferentes ocasiones. Que dicho agravio viene provocado por las
diferentes reestructuraciones
realizadas en las últimos años, donde
el grupo de seguridad ciudadana trabaja mas horas, mas festivos, mas noches, y
un horario más penoso, que el resto de componentes de esta plantilla.
Con ello lo que provoca que los
agentes adscritos a los grupos de seguridad ciudadana, que como es bien
sabido son los que más penosidad y
peligrosidad tienen en su turno de trabajo, ven que otros componentes de esta
plantilla son beneficiados, provocando una desmotivación por dicho agravio
comparativo en diferentes condiciones laborales, a su vez denegándose los días
al resto de agentes no adscritos al servicio de disponibilidad, informando de
que la denegación es por que existe los mínimos establecidos.
Que por su parte no ha tomado
ninguna de las consideraciones planteadas por este sindicato, es más sigue
usted fomentando la desigualdad, como demuestra las ultima decisiones que
ha tomado para ir dando días libres a los agentes y oficiales que se encuentran
adscritos a la disponibilidad, incumpliendo los mínimos de servicio, tal como ocurrió por ejemplo en el servicio
de tarde del día 04 de agosto del presente año, en el cual se le concedió el
día libre a un Agente dejando bajo mínimos el servicio ordinario de tarde y al
mismo tiempo nombrándole servicio extraordinario para realizar funciones
propias en el concierto programado en el día de la fecha, no siendo la única
ocasión en la que han ocurrido hechos similares .
Como usted bien sabe:
Los días libres son un derecho
del trabajador como viene establecido en el Capitulo V en su artículo 50
“Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones”, del Estatuto del
Empleado Público vigente, por lo cual, la denegación de la misma debe de ser
resuelto como viene establecido en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en sus artículos:
“Artículo
54 “Motivación”: Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y
fundamentos de derecho, entre otros, los actos que limiten derechos subjetivos
o intereses legítimos, y
Artículo
55 “Forma”, los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su
naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.”
Queda usted informado como jefe
máximo responsable de esta plantilla, al respecto, de que dicho sindicato si ante nuestros reiterados requerimientos y
continuados incumplimientos, en los cuales se le ha solicitado se cumpla el
descanso legalmente establecido a la hora de nombrar servicios extraordinarios,
así como evitar agravios comparativos a la hora de conceder días libres , este
sindicato estudiará las posibles medidas a tomar para que dicha situación se
ajuste a derecho.
Sin
otro particular, reciba un cordial saludo.
En
San Roque, a 08 de Agosto de 2016.
La
Sección Sindical
SR.
INSPECTOR-JEFE DE LA POLICÍA LOCAL SAN
ROQUE
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