lunes, 8 de agosto de 2016

Continuos agravios comparativos de Sr. Jefe a esta Policía Local, 08-08-2016.


                  

SPPME–A Sección Sindical San Roque

                Señor, D. Fermin Aguilera Clavijo

                                               Inspector Jefe de la Jefatura de Policía de San Roque

                Nos dirigimos a usted para comunicarle el agravio comparativo existente en dicha plantilla, el cual usted es conocedor, ya que los representantes sindicales de este sindicato le han informado en diferentes ocasiones. Que dicho agravio viene provocado por las diferentes  reestructuraciones realizadas   en las últimos años, donde el grupo de seguridad ciudadana trabaja mas horas, mas festivos, mas noches, y un horario más penoso, que el resto de componentes de esta plantilla.

Con ello lo que provoca que los agentes adscritos a los grupos de seguridad ciudadana, que como es bien sabido  son los que más penosidad y peligrosidad tienen en su turno de trabajo, ven que otros componentes de esta plantilla son beneficiados, provocando una desmotivación por dicho agravio comparativo en diferentes condiciones laborales, a su vez denegándose los días al resto de agentes no adscritos al servicio de disponibilidad, informando de que la denegación es por que existe los mínimos establecidos.

 

Que por su parte no ha tomado ninguna de las consideraciones planteadas por este sindicato, es más sigue usted fomentando la desigualdad, como demuestra las ultima decisiones que ha tomado para ir dando días libres a los agentes y oficiales que se encuentran adscritos a la disponibilidad, incumpliendo los mínimos de servicio,  tal como ocurrió por ejemplo en el servicio de tarde del día 04 de agosto del presente año, en el cual se le concedió el día libre a un Agente dejando bajo mínimos el servicio ordinario de tarde y al mismo tiempo nombrándole servicio extraordinario para realizar funciones propias en el concierto programado en el día de la fecha, no siendo la única ocasión en la que han ocurrido hechos similares .

Como usted bien sabe:

Los días libres son un derecho del trabajador como viene establecido en el Capitulo V en su artículo 50 “Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones”, del Estatuto del Empleado Público vigente, por lo cual, la denegación de la misma debe de ser resuelto como viene establecido en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus artículos:

“Artículo 54 “Motivación”: Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, y

Artículo 55 “Forma”, los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.”

Queda usted informado como jefe máximo responsable de esta plantilla, al respecto, de que dicho sindicato si  ante nuestros reiterados requerimientos y continuados incumplimientos, en los cuales se le ha solicitado se cumpla el descanso legalmente establecido a la hora de nombrar servicios extraordinarios, así como evitar agravios comparativos a la hora de conceder días libres , este sindicato estudiará las posibles medidas a tomar para que dicha situación se ajuste a derecho.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

En San Roque, a 08 de Agosto de 2016.

La Sección Sindical

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SR. INSPECTOR-JEFE DE LA POLICÍA LOCAL                                       SAN ROQUE

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