INICIATIVA PARLAMENTARIA DE LA SENADORA POR FUERTEVENTURA, SANDRA DOMINGUEZ HORMIGA, DE AMF.
INICIATIVA
PARLAMENTARIA DE LA SENADORA POR FUERTEVENTURA, SANDRA DOMINGUEZ
HORMIGA, DE ASAMBLEAS MUNICIPALES DE FUERTEVENTURA (AMF), RESPECTO A LA
APLICACIÓN DE COEFICIENTES CORRECTORES A LAS JORNADAS DE LOS AGENTES DE
LA POLICÍA LOCAL.
En tal sentido la Senadora
SANDRA DOMINGUEZ ha formulado una pregunta para su contestación por
escrito ante el Senado, haciendo constar que a partir de la entrada de
la Ley 2/2012, de 29 de junio, por la que se aprueba la LPGE 2012,
Disposición Adicional 71ª, se estableció que la jornada general del
trabajo en el Sector Público, no podrá ser inferior a treinta y siete
horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual. El mismo cuerpo legal especifica que las jornadas especiales
existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que
fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en
la jornada ordinaria. Por ello las administraciones locales se han
limitado a realizar un cómputo anual de la jornada de 37 horas y medias,
sin tener en cuenta que los turnos de trabajo incluyen horas nocturnas,
sábados a partir de las 15:00 horas, domingos y días festivos.
La
Senadora Sandra Domínguez señaló que la Resolución de 28 de diciembre
de 2012, de la Secretaría de Estado de administraciones públicas,
excluye de su ámbito de aplicación al personal militar de las Fuerzas
Armadas, al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
al personal destinado en instituciones penitenciarias, en instituciones y
establecimientos sanitarios así como al personal que preste servicios
en centros docentes o de apoyo a la docencia. Por lo que a los turnos de
los agentes que conforman el cuerpo de la Policía Nacional se les
aplican los índices de ponderación de 1.25 de hora nocturna sobre la
diurna y 1.5 de hora festiva sobre hora ordinaria.
Por
ello expuso la Senadora que el incremento de jornada anual al personal
sometido a turnos de la Policía Local en las mismas horas que el
personal no sometido a turnos, supone tratar de igual manera dos
situaciones obviamente desiguales, lo que supone un claro agravio
comparativo y una lesión del derecho a la igualdad consagrado en el
artículo 14 de la Constitución Española. Con esta medida ni se está
entendiendo la jornada anual de los agentes de la policía local de
muchos municipios como jornada especial ni mucho menos se está adecuando
a la medida establecida en la Ley 2/2012.
Por
ello y ante tales circunstancias la Senadora ha formulado una pregunta
escrita para su contestación por escrito ante el Senado respecto a si el
Gobierno pretende subsanar tal deficiencia e incorporar en la próxima
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015, el reconocimiento
del cuerpo de la Policía Local como funcionarios con jornadas
especiales, y en consecuencia preguntó sobre la incorporación en
normativa de la aplicación, en la jornada del cuerpo de la Policía
Local, de coeficientes correctores, en los mismos términos que los
previstos para los agentes de la Policía Nacional, a efectos de cómputo
de jornada efectiva de trabajo anual.
Fuerteventura, 1 de octubre de 2014
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