miércoles, 1 de octubre de 2014

INICIATIVA PARLAMENTARIA

INICIATIVA PARLAMENTARIA DE LA SENADORA POR FUERTEVENTURA, SANDRA DOMINGUEZ HORMIGA, DE AMF.
INICIATIVA PARLAMENTARIA DE LA SENADORA POR FUERTEVENTURA, SANDRA DOMINGUEZ HORMIGA, DE ASAMBLEAS MUNICIPALES DE FUERTEVENTURA (AMF), RESPECTO A LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES CORRECTORES A LAS JORNADAS DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL.
En tal sentido la Senadora SANDRA DOMINGUEZ ha formulado una pregunta para su contestación por escrito ante el Senado, haciendo constar que a partir de la entrada de la Ley 2/2012, de 29 de junio, por la que se aprueba la LPGE 2012, Disposición Adicional 71ª, se estableció que la jornada general del trabajo en el Sector Público, no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El mismo cuerpo legal especifica que las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria. Por ello las administraciones locales se han limitado a realizar un cómputo anual de la jornada de 37 horas y medias, sin tener en cuenta que los turnos de trabajo incluyen horas nocturnas, sábados a partir de las 15:00 horas, domingos y días festivos.
La Senadora Sandra Domínguez señaló que la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de administraciones públicas, excluye de su ámbito de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas, al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al personal destinado en instituciones penitenciarias, en instituciones y establecimientos sanitarios así como al personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia. Por lo que a los turnos de los agentes que conforman el cuerpo de la Policía Nacional se les aplican los índices de ponderación de 1.25 de hora nocturna sobre la diurna y 1.5 de hora festiva sobre hora ordinaria.
Por ello expuso la Senadora que el incremento de jornada anual al personal sometido a turnos de la Policía Local en las mismas horas que el personal no sometido a turnos, supone tratar de igual manera dos situaciones obviamente desiguales, lo que supone un claro agravio comparativo y una lesión del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española. Con esta medida ni se está entendiendo la jornada anual de los agentes de la policía local de muchos municipios como jornada especial ni mucho menos se está adecuando a la medida establecida en la Ley 2/2012.
Por ello y ante tales circunstancias la Senadora ha formulado una pregunta escrita para su contestación por escrito ante el Senado respecto a si el Gobierno pretende subsanar tal deficiencia e incorporar en la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015, el reconocimiento del cuerpo de la Policía Local como funcionarios con jornadas especiales, y en consecuencia preguntó sobre la incorporación en normativa de la aplicación, en la jornada del cuerpo de la Policía Local, de coeficientes correctores, en los mismos términos que los previstos para los agentes de la Policía Nacional, a efectos de cómputo de jornada efectiva de trabajo anual.
Fuerteventura, 1 de octubre de 2014

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