En los últimos días, el Sindicato ha registrado dos escritos en
el Ayuntamiento alertando de dos posibles errores en las nóminas de
los agentes y que también pudiera darse en otros trabajadores
municipales.
El primero, en el calculo de las pagas extraordinarias y que puede
afectar a todos los trabajadores municipales que se les abone un
turno horario de trabajo. Según define la Relación de Puestos de
Trabajo vigente, el complemento especifico se compone de dos
elementos, el general o básico y el horario, y la Ley de
Presupuestos Generales del Estado viene definiendo que el complemento
especifico de las pagas extraordinarios sera de igual cuantía del de
una nomina ordinaria, pues hemos comprobado que en las pagas
extraordinarias del año 2013 no se incluye unos de los componentes
del complemento especifico, el horario, dejando de percibirlo dos
veces los empleados municipales.
El segundo que detectamos fue el error en la consignación de los
grupos de cotización en algunos agentes de la escala básica, el
grupo de cotización define la base de cotización que abona el
Ayuntamiento por el trabajador a la Seguridad Social entre otras
cosas, para la jubilación, posteriormente hemos detectado errores en
la escala de mando. Pensamos que el error puede provenir del cambio
legislativo que supuso la Ley 13/2001 de Coordinación de los
policías locales de Andalucía en su Disposición Transitoria
Primera, que pudo ser que nunca fuese aplicada en las nóminas por el
Ayuntamiento, pudiéndose hablar de que el error se puede haber
producido durante más de diez años.
Disposición transitoria primera Titulaciones
1. La titulación de bachiller o equivalente para el acceso
a la escala básica, establecida en el artículo 38, sólo será
exigible a partir de los dos años de la entrada en vigor de la
presente Ley, exigiéndose hasta tanto la titulación de graduado
escolar o equivalente.
2. La titulación de diplomado
universitario o equivalente para el acceso a la categoría de
Subinspector, establecida en el artículo 38, sólo será exigible a
partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente Ley,
exigiéndose hasta tanto la titulación de bachiller o equivalente.
Número 2 de la disposición transitoria primera declarada
inconstitucional y nula por Sentencia del Pleno del TC 4/2012 de 13
enero, Rec 1836/2005.
3. En el período señalado en los párrafos precedentes,
los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la escala básica
y de la ejecutiva, en su categoría de Subinspector, se entenderán
clasificados, sólo a efectos retributivos, en los grupos C y B,
respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que esto pueda
suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo
anual de las retribuciones totales de los funcionarios de dichas
escalas y categorías.
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