La Junta de
Personal del Ilustrísimo
Ayuntamiento de San Roque, máximo órgano de representación legal de los
funcionarios de esta ciudad, acordó por unanimidad ceder a los miembros
firmantes del presente documento la negociación colectiva de la adaptación del
computo horario anual conforme lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público.
El artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de
diciembre, establece:
“Para el conjunto del sector público estatal, la
jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37,5
horas, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso,
se establezcan.”.
Indicar que la
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS LOCALES de la Federación Española de Municipios y
Provincias, organismo al que pertenece el Ayuntamiento de San Roque, se
pronunció a través de una Circular de sus Servicios
Jurídicos al respecto:
“ASUNTO: Aplicación de la jornada de trabajo de 37,5
horas prevista en el Real D20/2011 a los empleados públicos locales.
CONSULTA:
La jornada de trabajo de 37,5 horas establecida en el artículo 4 del Real
Decreto de 30 de diciembre, es de aplicación sólo y exclusivamente al personal
funcionario, es también extensible al personal laboral, como empleados públicos.
Este precepto no posee carácter básico y está
directamente dirigido al sector público estatal (tanto a funcionarios como a
laborales) en el que, tal y como establece el artículo 2.1 de la Ley General
Presupuestaria, no se encuentran comprendidas las entidades que integran la
Administración Local y los organismos de ellas dependientes. Por tanto, no
resulta de aplicación directa a las Entidades Locales. Con carácter general, en
materia de jornada de trabajo de los funcionario públicos, el artículo 47 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en
adelante EBEP), establece que “las Administraciones Públicas determinarán la
jornada general y las especiales de los funcionarios públicos”. Y por lo que se
refiere a la jornada de trabajo del personal laboral, el artículo 51 establece
que “Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal
laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral
correspondiente.” Y el artículo 37 incluye, entre las materias que son objeto
de negociación, “en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de
cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada
caso”, “las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas…”
Por su parte, el apartado 1 de la Disposición Final
Cuarta del EBEP establece que hasta que se dicten las Leyes de Función Pública
y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor las normas
vigentes de ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, en tanto
no se opongan a lo establecido en el propio Estatuto.
En ese sentido, y como norma básica estatal
específica del régimen local, el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), literalmente
dispone que: “La jornada de trabajo de los funcionarios de Administración Local
será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la
Administración del Estado”.
La cuestión a dilucidar es si este artículo sigue en
vigor o, por el contrario, debe entenderse derogado tácitamente por ser su
contenido contrario al EBEP.
Consideramos que el artículo 94 de la LBRL no se
opone si no que es compatible con los artículos 37 y 47 del EBEP, ya que
permite que sean las Entidades Locales las que determinen la jornada general y
las especiales de sus funcionarios públicos, aunque dentro de los límites que
marca aquél: que en cómputo anual resulte la misma jornada que la establecida
para los funcionarios de la Administración del Estado.”
Entendemos desde la Junta de Personal que en base al mencionado razonamiento jurídico
de la DIRECCIÓN GENERAL DE
POLÍTICAS LOCALES del
FEMP, los funcionarios
del Ayuntamiento de San Roque debemos tener la misma jornada laboral en cómputo
anual que los funcionarios de la Administración del Estado, la cual, está
establecida en la Resolución de 28 de
diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por
la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal
al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos,
donde se recoge:
“3. Jornada general y
horarios:
3.1 La duración de la
jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas sesenta y cuatro horas
anuales.”
Así mismo, establece:
3.2
La distribución de la jornada semanal se realizará:
a)
Jornada de mañana. –El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será
de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la
jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de
lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre
las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
b)
Jornada de mañana y tarde. –El horario fijo de presencia en el puesto de
trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para
la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de
media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable
al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta
con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y
siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de
dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y
entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y
entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.
Los calendarios laborales podrán establecer otros
límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas
adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo,
atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y
servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia
obligada del personal.”
Es
por ello, que desde la Junta de Personal
proponemos ajustar a la legalidad la hora de entrada y salida a los
funcionarios afectados.
Solicitamos
así mismo informes de las habilitadas nacionales respecto a la aplicación de la
Resolución de 28 de diciembre de 2012,
de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan
instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos y sobre la
posibilidad de alterar el número de días de asuntos propios, vacaciones
legalmente establecidos en el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Una
vez, alcanzado un acuerdo sobre que lo único afectado es la entrada y salida de
los funcionarios y no los turnos de trabajo establecidos en la RPT del año
2006, que está plenamente vigente, ni los días de vacaciones y asuntos propios.
Entraríamos a valorar los cómputos que se nos hagan llegar desde RRHH,
firmados, debidamente motivados y las posibles soluciones.
En
San Roque a 17 de enero de 2013.
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