lunes, 21 de enero de 2013

Escrito de la Junta de Personal sobre la adaptación a las 37,5 horas


La Junta de Personal del Ilustrísimo Ayuntamiento de San Roque, máximo órgano de representación legal de los funcionarios de esta ciudad, acordó por unanimidad ceder a los miembros firmantes del presente documento la negociación colectiva de la adaptación del computo horario anual conforme lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

El artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, establece:

“Para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37,5 horas, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.”.

Indicar que la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS LOCALES de la Federación Española de Municipios y Provincias, organismo al que pertenece el Ayuntamiento de San Roque, se pronunció a través de una Circular de sus Servicios Jurídicos al respecto:

“ASUNTO: Aplicación de la jornada de trabajo de 37,5 horas prevista en el Real D20/2011 a los empleados públicos locales.

CONSULTA: La jornada de trabajo de 37,5 horas establecida en el artículo 4 del Real Decreto de 30 de diciembre, es de aplicación sólo y exclusivamente al personal funcionario, es también extensible al personal laboral, como empleados públicos.

Este precepto no posee carácter básico y está directamente dirigido al sector público estatal (tanto a funcionarios como a laborales) en el que, tal y como establece el artículo 2.1 de la Ley General Presupuestaria, no se encuentran comprendidas las entidades que integran la Administración Local y los organismos de ellas dependientes. Por tanto, no resulta de aplicación directa a las Entidades Locales. Con carácter general, en materia de jornada de trabajo de los funcionario públicos, el artículo 47 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), establece que “las Administraciones Públicas determinarán la jornada general y las especiales de los funcionarios públicos”. Y por lo que se refiere a la jornada de trabajo del personal laboral, el artículo 51 establece que “Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente.” Y el artículo 37 incluye, entre las materias que son objeto de negociación, “en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso”, “las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas…” 

Por su parte, el apartado 1 de la Disposición Final Cuarta del EBEP establece que hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor las normas vigentes de ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, en tanto no se opongan a lo establecido en el propio Estatuto.

En ese sentido, y como norma básica estatal específica del régimen local, el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), literalmente dispone que: “La jornada de trabajo de los funcionarios de Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración del Estado”.

La cuestión a dilucidar es si este artículo sigue en vigor o, por el contrario, debe entenderse derogado tácitamente por ser su contenido contrario al EBEP.

Consideramos que el artículo 94 de la LBRL no se opone si no que es compatible con los artículos 37 y 47 del EBEP, ya que permite que sean las Entidades Locales las que determinen la jornada general y las especiales de sus funcionarios públicos, aunque dentro de los límites que marca aquél: que en cómputo anual resulte la misma jornada que la establecida para los funcionarios de la Administración del Estado.”

Entendemos desde la Junta de Personal que en base al mencionado razonamiento jurídico de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS LOCALES del FEMP, los funcionarios del Ayuntamiento de San Roque debemos tener la misma jornada laboral en cómputo anual que los funcionarios de la Administración del Estado, la cual, está establecida en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, donde se recoge:

“3. Jornada general y horarios:

3.1 La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas sesenta y cuatro horas anuales.”
Así mismo, establece:

3.2 La distribución de la jornada semanal se realizará:

a) Jornada de mañana. –El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 14,30 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,30 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,30 y las 15,30 horas los viernes.
b) Jornada de mañana y tarde. –El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9,00 a 17 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9,00 a 14,30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y siete horas y media o las cuarenta horas semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7,30 y las 9,00 horas y entre las 17 y las 18 horas, de lunes a jueves, y entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,30 y las 15,30 los viernes.

Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal.”

Es por ello, que desde la Junta de Personal proponemos ajustar a la legalidad la hora de entrada y salida a los funcionarios afectados.

Solicitamos así mismo informes de las habilitadas nacionales respecto a la aplicación de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y sobre la posibilidad de alterar el número de días de asuntos propios, vacaciones legalmente establecidos en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Una vez, alcanzado un acuerdo sobre que lo único afectado es la entrada y salida de los funcionarios y no los turnos de trabajo establecidos en la RPT del año 2006, que está plenamente vigente, ni los días de vacaciones y asuntos propios. Entraríamos a valorar los cómputos que se nos hagan llegar desde RRHH, firmados, debidamente motivados y las posibles soluciones.

En San Roque a 17 de enero de 2013.

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