lunes, 28 de noviembre de 2011

MODIFICADA LA ORDEN 015/2011

D. José Antonio Lara Pérez Con DNI nº xxxxxxxx F, en calidad de Presidente de la Sección Sindical del SPPME en San Roque. Según lo dispuesto en los artículos 107 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), ("Boletín Oficial del Estado" (BOE) nº 285, de 27 de noviembre de 1992),

Interpone RECURSO DE ALZADA

Contra la ORDEN DE JEFATURA 015/2011 de 17 de Noviembre de 2011 y posterior ORDEN DE JEFATURA 016/2011 de 18 de Noviembre correctora de erratas, firmada por el Inspector Jefe de la Policía Local de San Roque, por la que inicia una provisión de puestos de trabajo mediante solicitud de destino. Basándose en los siguientes motivos:

Primero.- Entiendo que es una acto administrativo nulo de pleno derecho, en base a que es una disposición administrativa que vulnera leyes, materias reservadas a la Ley, es dictada por un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia y es restrictiva de derechos individuales. Según dictamina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo:

Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

Los que tengan un contenido imposible.

Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Segundo.- Entiendo que la mencionada orden, no puede modificar calendario laboral, jornadas y vacaciones, que son condiciones del trabajo de los empleados públicos como así hace, pues son materias objeto de negociación colectiva, según establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo:

Art. 37 Materias objeto de negociación:

m. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Tercero.- Entiendo que no se ajusta a lo dictado en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en sus artículos 78.1, 78.2 y 79.1, referentes a la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.

Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.

1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.

Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.

1. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

Cuarto.- En la mencionada orden, no se especifica, la baremación establecida de méritos y capacidades conforme establece la ley, ni la composición del órgano que valoraran las solicitudes.

Quinto.- Entiendo que la mencionada orden es ambigua, pues no especifica de manera clara, si existe obligación o no de entregar todos los integrantes de la plantilla la solicitud o existen integrantes de la plantilla que quedan exentos de la misma, o solo informa de la posibilidad de entregar la solicitud y no hay obligación. Entendiendo que es una orden y dirigida, según su encabezamiento al conjunto de la plantilla de Policía Local, vincularía a mí entender la entrega de la solitud a todos los integrantes de la Plantilla.

Sexto.- Entiendo que los cuadrantes adjuntos a la misma son todos cuadrantes de turno completo, en concreto los de Barriada y Especialidades, así como el de la Sección de Tráfico, incumplen lo establecido en el Acuerdo Regulador vigente, en su artículo:

Artículo 6.

3º. Se establecen los siguientes horarios especiales:

h. El personal que preste sus servicios en turnos completos, lo realizará en horario de mañana de 6:00 a 14:00 horas, de tarde de 14:00 a 22:00 horas y noche de 22:00 a 6:00 horas del día siguiente.

Séptimo.- Entiendo que los cuadrantes adjuntos a la misma, en concreto el de Barriada y Especialidades, incumple lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, pues existen días de flexibilidad, tarde-noche, mañana-tarde, siendo la jornada recogida para los policías locales en la mencionado acuerdo:

d) Jornada en turnos rotativos de mañana, tarde y noche incluyendo festivos.

Por todo lo cual

SOLICITA

Que se tenga por interpuesto este recurso contra la mencionada resolución y se declare la nulidad o anulabilidad de la misma.

A los efectos de notificación, el interesado señala como medio preferente la notificación certificada, y como lugar de notificación la Jefatura de Policía Local de San Roque.

En San Roque a 28 de noviembre de 2011

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INFORMAROS QUE SE HA ANULADO LA ORDEN 015/2011, CONTRA LA QUE HABÍAMOS INTERPUESTO RECURSO DE ALZADA EN LA MAÑANA DE HOY, HACIÉNDOLE ENTREGA DE UNA COPIA AL CONCEJAL DELEGADO.

ENHORABUENA A TOD@S LOS COMPAÑER@S, QUE PESE A PODER SALIR PERDIENDO, NO RELLENERÁN LA SOLICITUD PUES ENTENDÍAN QUE ERA UNA ORDEN ILEGAL.

NEGOCIACIÓN SI
IMPOSICIÓN NO

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