jueves, 6 de octubre de 2011

Ruptura de la negociación sindical

LAS SECCIONES SINDICALES DE U.G.T. , SPPME-A Y CC.OO. DE  LA POLICIA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE INFORMAN

Por parte de los Sindicatos firmantes se declara la ruptura de negociación con el actual Equipo de Gobierno ya que su actitud no respeta el derecho Constitucional recogido en el Artículo 37. 1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

            Que los Sindicatos quieren hacer constar que la actitud el Equipo de Gobierno viene siendo dictatorial y que la negociación es inexistente ya que la postura política es la simple imposición de sus ideas sin dejar margen de negociación, a pesar de que por parte de estos sindicatos se les presentase proyectos e informes.

            Que esta actitud cambió de manera radical a partir del incidente protagonizado por parte del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y el Concejal de Medio Ambiente con una componente de la plantilla policial y su posterior imputación en el Juzgado de Instrucción, que consistió en un supuesto abuso de autoridad y supuestas vejaciones a la compañera por parte de los Concejales reseñados, pendiente de juicio; además del incidente protagonizado por parte del Concejal de Medio Ambiente al ser denunciado administrativamente, por miccionar (orinar) en la vía pública, como a cualquier otro ciudadano.

            Que por los motivos anteriormente reseñados es imposible cualquier tipo de negociación ya que el Equipo de Gobierno se limita a imponer, como si se tratara de una dictadura, sus proyectos a pesar de llegar a romper acuerdos y decretos firmados por anteriores Equipos de Gobiernos y que al ser rotos es necesaria una nueva negociación, pasando por alto incluso la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en su Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo; Artículo 37. Materias objeto de negociación; y el Artículo 38.10. Pactos y Acuerdos.

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