viernes, 3 de junio de 2011

Sentencia favorable en primera instancia al sindicato, respecto de los días por trienio

Desde el sindicato queremos informaros, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras, ha estimado y sentenciado de forma favorable a nuestros intereses; la demanda que se interpuso contra la denegación en vía administrativa por parte del Ayuntamiento de los días por trienio recogidos en el artículo 48.2 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del EBEP, que establece que «además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales a partir del sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo». Un punto destacado en la sentencia, es que deberán de disfrutarse los días del año 2010 y los del presente año.


Nos queremos felicitar de esta pequeña "victoria sindical", aunque debemos ser cautos e informaros, que cabe posibilidad de recurrirla por parte del demandado, el Ayuntamiento.


Ha sido un camino que empezamos  en  octubre de 2010, un mes después de la formación del SPPME San Roque, con la elaboración de un recurso de reposición frente a la denegación a las solicitudes de los funcionarios, siendo este denegado. Entonces,  iniciamos dos vías; un segundo recurso de alzada en vía administrativa y la vía judicial, que ahora ha dado sus frutos.


Por último, en contra de lo que otros auguraban a nuestro sindicato de mirar sólo por la plantilla de policías locales, para muestra este botón, una sentencia favorable para todos los funcionarios del Ayuntamiento.


 Algunos han tenido desde el año 2007, que entró en vigor la Ley  en cuestión, para solicitar y "luchar" por los días. Todavía los estamos esperando. El voto, sin embargo, no se han olvidado de pedirlo en las últimas elecciones sindicales.

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Jueves 09 de Junio de 2011

Nos gustaría desde el sindicato, realizar una aclaración sobre la sentencia en cuestión, puesto que lo que entendemos malintencionadas informaciones, apuntan a que el fallo judicial, podría suprimir los derechos adquiridos de días por trienio por los funcionarios en el Acuerdo Regulador vigente.Estas informaciones están causando desconcierto entre los trabajadores afectados y entendemos responden a una estrategia cortoplacista y que quedara en evidencia.¿Puede afectar la sentencia a la aplicación del Acuerdo Regulador actual?¿hablamos mejor de la fragilidad jurídica del mismo y sus causas?.

Existen dos argumentos, que desmontan tales afirmaciones, uno el propio artículo 48.2 del EBEP, que establece «además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública ( Acuerdos Reguladores ), los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales a partir del sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo».Es decir, se suman a los recogidos en los acuerdos.El segundo argumento, es la propia motivación del fallo que realiza el señor Juez, que entiende que los días solicitados, suponen un nuevo derecho, que se suma a los acuerdos laborales existentes en el Ayuntamiento.

En resumen, son derechos de los trabajadores que se venían perdiendo incomprensiblemente desde el año 2007.

Aún así, vamos a ser cautos, esperar la firmeza de la sentencia en cuestión y sus efectos.

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