miércoles, 30 de noviembre de 2011

¿Por qué asistimos al Pleno para protestar?

Esa pregunta parece de fácil respuesta, pero no lo es tanto.

Desde el lado del político, la lectura es fácil y a nuestro entender equivocada, protestan porque les voy a quitar el 6 x 6, nos hemos puesto en nuestro sitio, son unos privilegiados y ahora se quejan como niños pequeños. Mi Concejal está haciéndolo bien y su labor es dura y desagradable, pero justa.

Sería una visión en blanco y negro.

Pero la realidad es más compleja y está llena de matices y tonos medios.

¿Cuáles son los tonos medios?

Una primera reflexión que debilitaría ese razonamiento, sería que todos los Concejales Delegados, han realizado cambios, muchos estuvimos un año en cuatro turnos diferentes. Hubo unidad de Tráfico, después no, hubo unidad de Violencia contra la Mujer, después no, etc. Pero nos gustara o no, siempre hubo cierto consenso con los sindicatos, se escuchaba su voz.

Hay además, un consenso mudo de la mayoría de la plantilla, consenso que se palpa en los cambios de turnos, en los comentarios durante el servicio, en las asambleas, en ir a tomar unas cervezas con los compañeros, en resumen, allí donde se juntan dos policías, de que el actual Concejal Delegado da palos de ciego.
 
Ha planteado una superestructura organizativa que ni dios abala y NO oyendo las repercusiones negativas que desde todos los sectores se le plantean.

Pero volvamos a la pregunta inicial, pues ya tenemos mimbres para responderla. Fue una suma de certidumbres, de que queremos certezas y que se respeten nuestros derechos.

El Alcalde dijo al inicio de su mandato, serán cien días de cambios y cuatro años de estabilidad, pues a su Concejal Delegado le han pasado por encima casi doscientos días.

NEGOCIACIÓN SI
IMPOSICIÓN NO

martes, 29 de noviembre de 2011

Aclaración sobre el Recurso de Alzada

Parece ser que existen compañeros molestos porque en el recurso se mencionara los cuadrantes de Barriada y Especialidades, solo decir, que se mencionan porque SON MUY "MALOS" CUADRANTES, así como el de Tráfico y se busca sentar de nuevo al Concejal a la mesa con idea de mejorarlos.

Además, decir que el razonamiento tiene las patitas muy cortas, en el 6 x 4 no hay nada que rascar, es lo que ahí, entonces, ¿por qué liar todo esto?, si no es por mejorar los cuadrantes donde ahí que rascar.

Solo daros un dato, en el calendario laboral de 2012 que hemos realizado de dichos cuadrantes (Barriada y Especialidades), nos salen casi 200 horas más que cualquier funcionario del Ayuntamiento, eso es inasumible, es una discriminación y no pasamos por ahí.

Por otro lado, haremos pública con antelación las propuestas que vamos a llevar a la reunión del viernes, para no caer en dimes y diretes, ya adelantamos, que va el cuadrante 2 x 3 de Inspección de Guardia, porque creemos que es legal, así como ocho días de asuntos propios, ya daremos más datos de esto, pero podía estándose perdiendo un día, pues la ley autonómica que se nos debe aplicar, habla de 6 + 2, a disfrutar de distinta manera.

lunes, 28 de noviembre de 2011

MODIFICADA LA ORDEN 015/2011

D. José Antonio Lara Pérez Con DNI nº xxxxxxxx F, en calidad de Presidente de la Sección Sindical del SPPME en San Roque. Según lo dispuesto en los artículos 107 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), ("Boletín Oficial del Estado" (BOE) nº 285, de 27 de noviembre de 1992),

Interpone RECURSO DE ALZADA

Contra la ORDEN DE JEFATURA 015/2011 de 17 de Noviembre de 2011 y posterior ORDEN DE JEFATURA 016/2011 de 18 de Noviembre correctora de erratas, firmada por el Inspector Jefe de la Policía Local de San Roque, por la que inicia una provisión de puestos de trabajo mediante solicitud de destino. Basándose en los siguientes motivos:

Primero.- Entiendo que es una acto administrativo nulo de pleno derecho, en base a que es una disposición administrativa que vulnera leyes, materias reservadas a la Ley, es dictada por un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia y es restrictiva de derechos individuales. Según dictamina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo:

Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

Los que tengan un contenido imposible.

Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Segundo.- Entiendo que la mencionada orden, no puede modificar calendario laboral, jornadas y vacaciones, que son condiciones del trabajo de los empleados públicos como así hace, pues son materias objeto de negociación colectiva, según establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo:

Art. 37 Materias objeto de negociación:

m. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Tercero.- Entiendo que no se ajusta a lo dictado en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en sus artículos 78.1, 78.2 y 79.1, referentes a la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.

Artículo 78. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.

1. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.

Artículo 79. Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.

1. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

Cuarto.- En la mencionada orden, no se especifica, la baremación establecida de méritos y capacidades conforme establece la ley, ni la composición del órgano que valoraran las solicitudes.

Quinto.- Entiendo que la mencionada orden es ambigua, pues no especifica de manera clara, si existe obligación o no de entregar todos los integrantes de la plantilla la solicitud o existen integrantes de la plantilla que quedan exentos de la misma, o solo informa de la posibilidad de entregar la solicitud y no hay obligación. Entendiendo que es una orden y dirigida, según su encabezamiento al conjunto de la plantilla de Policía Local, vincularía a mí entender la entrega de la solitud a todos los integrantes de la Plantilla.

Sexto.- Entiendo que los cuadrantes adjuntos a la misma son todos cuadrantes de turno completo, en concreto los de Barriada y Especialidades, así como el de la Sección de Tráfico, incumplen lo establecido en el Acuerdo Regulador vigente, en su artículo:

Artículo 6.

3º. Se establecen los siguientes horarios especiales:

h. El personal que preste sus servicios en turnos completos, lo realizará en horario de mañana de 6:00 a 14:00 horas, de tarde de 14:00 a 22:00 horas y noche de 22:00 a 6:00 horas del día siguiente.

Séptimo.- Entiendo que los cuadrantes adjuntos a la misma, en concreto el de Barriada y Especialidades, incumple lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, pues existen días de flexibilidad, tarde-noche, mañana-tarde, siendo la jornada recogida para los policías locales en la mencionado acuerdo:

d) Jornada en turnos rotativos de mañana, tarde y noche incluyendo festivos.

Por todo lo cual

SOLICITA

Que se tenga por interpuesto este recurso contra la mencionada resolución y se declare la nulidad o anulabilidad de la misma.

A los efectos de notificación, el interesado señala como medio preferente la notificación certificada, y como lugar de notificación la Jefatura de Policía Local de San Roque.

En San Roque a 28 de noviembre de 2011

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INFORMAROS QUE SE HA ANULADO LA ORDEN 015/2011, CONTRA LA QUE HABÍAMOS INTERPUESTO RECURSO DE ALZADA EN LA MAÑANA DE HOY, HACIÉNDOLE ENTREGA DE UNA COPIA AL CONCEJAL DELEGADO.

ENHORABUENA A TOD@S LOS COMPAÑER@S, QUE PESE A PODER SALIR PERDIENDO, NO RELLENERÁN LA SOLICITUD PUES ENTENDÍAN QUE ERA UNA ORDEN ILEGAL.

NEGOCIACIÓN SI
IMPOSICIÓN NO

sábado, 26 de noviembre de 2011

CC.OO está a la altura de las circunstancias

Queremos haceros eco del nuevo blog que ha creado la sección sindical de CC.OO en el cual han publicado la nota de prensa del SPPME y le damos las gracias, es un blog serio e interesante de verdaderos sindicalistas.

NOTA ACLARATORIA:Apoyamos la iniciativa, pero habrá contenidos con los que estemos de acuerdo y otros no.Pues ya hay afiliados, que nos han preguntado por una entrada del blog de CC.OO.

http://www.gratisblog.com/ccoo_sanroque_sindicato_ayuntsan

Se ha añadido a páginas de interés del blog.

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IMPOSICIÓN NO

Declaraciones a la Cadena Ser de la Sección Sindical

Informar@s que nuestro Presidente Local ha sido entrevistado en la Cadena Ser, respecto de la problematica de las trasmisiones en nuestra plantilla y las declaraciones del Sr. Alcade al respecto en los últimos días en Multimedia Radio.

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IMPOSICIÓN NO

viernes, 25 de noviembre de 2011

Nota de prensa del sindicato

SAN ROQUE

SPPME-A de San Roque denuncia carencias en la Policía Local

El equipo de gobierno «pone en peligro la integridad física» de los ciudadanos por no tener enlace con la sala de transmisiones

25.11.11 - 01:29 -

EL SPPME-A (Sindicato Profesional de Policías Municipales de España) en Andalucía de la Policía Local en San Roque denunció ayer que «el equipo de transmisiones que posee la Jefatura de la Policía Local de San Roque en la actualidad es inadecuado». El actual equipo de gobierno «es conocedor» de esta situación.

Según el sindicato, desde la delegación municipal se les puso de relieve que se están estudiando «soluciones viables, pero también hace meses se nos prometió parchear la situación con la compra de algunas baterías nuevas y a día de hoy no sabemos nada de esa compra ni nos consta que se estén haciendo gestiones al respecto».

Agresiones a agentes


Esta denuncia se produce a raíz de las «agresiones sufridas por agentes, con el sistema de transmisiones como protagonista, alguna situación comprometida para ellos, como la reciente detención de un hombre que golpeaba a su pareja en la barriada de Campamento, en la que el agente actuante en solitario solicitó apoyo y esto no es recibido por la unidad más cercana y al tortuoso día a día del sistema, que lleva en numerosas ocasiones a los agentes a hacer uso del móvil particular».

Según recordaron, la normativa establece que al personal de los cuerpos de la Policía Local, «cuando se encuentren de servicio, se le dotará de un adecuado sistema de comunicación, de las características técnicas que determine el correspondiente Ayuntamiento y que haga posible de forma permanente enlazar a los usuarios del vehículo con la base o sala de operaciones y con el resto del personal del Cuerpo de servicio», de acuerdo con la organización establecida en cada municipio.

Indicaron igualmente que el actual equipo de transmisiones podría infringir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, «pues cualquier radioaficionado tiene acceso a las transmisiones de estos agentes. En dichas transmisiones en muchas ocasiones se dan datos personales de carácter privado tales como direcciones, datos policiales, antecedentes, etcétera».

El sindicato considera que el equipo de gobierno «pone en peligro la integridad física de los agentes o de los propios ciudadanos, al dejarles sin enlace directo con la sala de transmisiones en numerosas ocasiones, por carecer las transmisiones de cobertura apropiada en el término municipal, por baterías defectuosas o deterioradas y mal funcionamiento general. Además de no garantizar la privacidad de las comunicaciones».

Por todo ello, la plantilla de la Policía Local de San Roque «se ha visto en la obligación de ir entregando los sistemas de comunicaciones, ante la pasividad del equipo de gobierno, y está prestando servicio sin los mismos con el riesgo que ello conlleva para los policías y los ciudadanos», concluyeron. 
Enlace noticia


La Policía Local denuncia la inoperatividad de los transmisores de radio

Los agentes recalcan el riesgo que supone estar incomunicados y la importancia de este servicio


Redacción Europasur/ San Roque | Actualizado 25.11.2011 - 01:00
 
El sindicato de la Policía Local de San Roque denunció ayer que el equipo de transmisores de radio que posee la entidad local es "inadecuado" para la práctica de sus servicios y que supone "un peligro" tanto para los propios agentes como para los ciudadanos sanroqueños. En el comunicado aclara que desde el mismo día en el que mantuvieron su primera reunión con el actual equipo de gobierno que encabeza Juan Carlos Ruiz Boix, pusieron en su conocimiento estas deficiencias en el material de la Policía Local.

En la misma nota, asegura que en durante la reunión les aseguraron que intentarían barajar todas las opciones posibles para "parchear" de momento la situación, al no poder realizar una inversión de renovación. Acordaron comprar varias baterías y piezas sueltas que sirviesen para que hubiese al menos un número determinado de transmisores de radio disponibles para el servicio. A lo que se apunta que tal aporte aún no se ha producido, ni se tiene constancia de que se haya hecho ninguna gestión para conseguir una solución eficaz.

El mismo organismo que da voz a la Policía Local asegura que es de vital importancia contar con un equipo de comunicación útil y eficaz, ya que en multitud de ocasiones los agentes necesitan contactar con la centralita o con otros agentes, ya sea por una situación de peligro o de alerta. Servicio hasta el momento imposible, debido a la inoperactividad de los transmisores, teniendo que utilizar en muchos casos sus propios teléfonos móviles particulares.

A lo que hay que sumarle, que con este tipo de medidas, no pueden asegurar que se cumpla la normativa de protección de datos que deben tener en cuenta cuando realizan sus comunicaciones.
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jueves, 24 de noviembre de 2011

UN ÉXITO TOTAL

 (Esto es sólo una entradita corta , ya colgaremos las fotos).

Gracias de verdad a tod@s los que habéis acudido al pleno, gracias a los que no han podido venir, gracias  a los que no han acudido a este,   pero que les esperamos en el  próximo del 19 de Diciembre si esto no cambia.

Seguro que seremos más.


ANULACIÓN DE LA ORDEN DE JEFATURA 015/2011  YA!!!

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