martes, 8 de abril de 2014

Posibles errores en la nómina

En los últimos días, el Sindicato ha registrado dos escritos en el Ayuntamiento alertando de dos posibles errores en las nóminas de los agentes y que también pudiera darse en otros trabajadores municipales.

El primero, en el calculo de las pagas extraordinarias y que puede afectar a todos los trabajadores municipales que se les abone un turno horario de trabajo. Según define la Relación de Puestos de Trabajo vigente, el complemento especifico se compone de dos elementos, el general o básico y el horario, y la Ley de Presupuestos Generales del Estado viene definiendo que el complemento especifico de las pagas extraordinarios sera de igual cuantía del de una nomina ordinaria, pues hemos comprobado que en las pagas extraordinarias del año 2013 no se incluye unos de los componentes del complemento especifico, el horario, dejando de percibirlo dos veces los empleados municipales. 

El segundo que detectamos fue el error en la consignación de los grupos de cotización en algunos agentes de la escala básica, el grupo de cotización define la base de cotización que abona el Ayuntamiento por el trabajador a la Seguridad Social entre otras cosas, para la jubilación, posteriormente hemos detectado errores en la escala de mando. Pensamos que el error puede provenir del cambio legislativo que supuso la Ley 13/2001 de Coordinación de los policías locales de Andalucía en su Disposición Transitoria Primera, que pudo ser que nunca fuese aplicada en las nóminas por el Ayuntamiento, pudiéndose hablar de que el error se puede haber producido durante más de diez años.

Disposición transitoria primera Titulaciones

1. La titulación de bachiller o equivalente para el acceso a la escala básica, establecida en el artículo 38, sólo será exigible a partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente Ley, exigiéndose hasta tanto la titulación de graduado escolar o equivalente.
2. La titulación de diplomado universitario o equivalente para el acceso a la categoría de Subinspector, establecida en el artículo 38, sólo será exigible a partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente Ley, exigiéndose hasta tanto la titulación de bachiller o equivalente.
Número 2 de la disposición transitoria primera declarada inconstitucional y nula por Sentencia del Pleno del TC 4/2012 de 13 enero, Rec 1836/2005.
3. En el período señalado en los párrafos precedentes, los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la escala básica y de la ejecutiva, en su categoría de Subinspector, se entenderán clasificados, sólo a efectos retributivos, en los grupos C y B, respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que esto pueda suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los funcionarios de dichas escalas y categorías.